Tiempo parcial

Se contempla en el Programa la realización de estudios de doctorado a tiempo parcial en las siguientes condiciones, tal como viene definida en las respectivas normativas de las dos universidades.

  • La matrícula en estudios de doctorado podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial, previa autorización de la Comisión Académica del Programa de cada sede.
  • La duración de los estudios de doctorado será de tres años a tiempo completo o cinco años a tiempo parcial (no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, maternidad u cualquier otra causa prevista por la normativa vigente), a contar desde la admisión del investigador en formación al Programa hasta la presentación de la solicitud de nombramiento de tribunal para la defensa de la Tesis Doctoral
  • El doctorando podrá solicitar, de manera justificada, a la Comisión Académica, su baja temporal por un periodo de un año, ampliable a un máximo de dos años.
  • Si transcurrido el plazo no se hubiera presentado la solicitud de defensa de la Tesis Doctoral a la Comisión Académica podrá autorizar una prórroga de un año para estudiantes a tiempo parcial. Excepcionalmente, en casos justificados, la Comisión de Doctorado/Escuela podrá conceder un año adicional de prórroga.
  • Transcurrido el plazo máximo sin haberse defendido la tesis doctoral y siempre que concurran circunstancias imprevistas debidamente justificadas, el doctorando podrá presentar ante el Consejo Social de la UAM la solicitud de permanencia de un año más a fin de concluir los Estudios.

Sobre estos principios, este Programa de Doctorado se atendrá a lo que con carácter general establezcan las dos universidades que lo organizan.

Todo estudiante admitido podrá cambiar la modalidad bajo la que cursa el doctorado –de tiempo completo a parcial y viceversa– aunque nunca antes de haber estado al menos un curso académico completo bajo la modalidad inicialmente elegida.

El estudiante que quiera hacer el cambio habrá de dirigir una solicitud a la Comisión Académica. La solicitud deberá contener las razones o motivaciones del cambio y la Comisión Académica será competente para su aprobación.

Universidad de Cantabria

Universidad Autónoma de Madrid