Complementos de formación

La Comisión Académica del Máster de cada sede decidirá cuántos (máximo 15 ECTS) y qué asignaturas debe cursar el doctorando, en función del perfil de ingreso y de la formación previa del estudiante.

  1. En los casos en los que el solicitante provenga de un Máster en la rama de Artes y Humanidades o un programa de doctorado de orientación equivalente en el que acredite la suficiencia investigadora (en los programas regulados por el RD 185/85) o el Diploma de Estudios Avanzados (en los doctorados regulados por el RD 778/98), no será necesario cursar complementos formativos.
  2. En los casos en los que el solicitante provenga de una titulación de Máster de la rama Ciencias Sociales, la Comisión Académica del Doctorado diseñará un programa de formación complementario de hasta 10 créditos ECTS, cinco de los cuales serán complementos metodológicos.
  3. En los casos en los que el solicitante provenga de una titulación que no pertenezca a ninguna de las dos ramas anteriores, la Comisión Académica del Doctorado diseñará un programa de formación complementario de hasta 15 ECTS, cinco de los cuales serán complementos metodológicos.

Los complementos de formación para los estudiantes que se encuentren en el los supuestos 2) y 3) consistirán en asignaturas del Máster Interuniversitario de Historia Moderna “Monarquía de España” siglos XVI–XVIII (Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Cantabria y Universidad de Santiago de Compostela). Véase el programa actualizado de módulos y asignaturas del Máster en:

Universidad Autónoma de Madrid

Universidad de Cantabria 

Universidad de Santiago de Compostela

Los complementos formativos se seleccionarán, a criterio de la Comisión Académica del programa, en función de la formación previa del estudiante. Los contenidos, los resultados de aprendizaje, las actividades formativas y los sistemas de evaluación de cada asignatura del Máster pueden consultarse en los enlaces a las guías docentes correspondientes.